A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ese Subred Integrada De Servicios De Salud Norte·Demandado Fondo Financiero Distrital De Salud De La Secretaria Distrital De Salud De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda instaurada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE, contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, para que la Superintendencia Nacional de Salud dirima el conflicto de glosas y/o devoluciones suscitado entre las entidades, generadas por concepto de la prestación de servicios de salud a la población no asegurada y los servicios NO PBS de la población afiliada al régimen subsidiado, además del pago de dineros.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia surge entre entidades que pertenecen al SGSSS, pues hacen parte de las categorías descritas en el artículo 155 de la Ley 100/93: la Subred Integral de Salud Norte ESE, institución prestadora de servicios de salud y, el Fondo Financiero Distrital de Salud, organismo de administración y financiación.
El asunto no le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo al no tratarse de ninguna de las controversias reguladas por el artículo 104.4 del CPACA, por lo que es dable reiterar la regla de decisión del Auto 2032/23, que asigna la competencia a la Superintendencia Nacional de Salud para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos, en virtud del artículo 116 de la Constitución y el literal f del artículo 41 de la Ley 1122/07.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por la Subred Integral de Salud Norte ESE contra el Fondo Financiero Distrital de Salud.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6334 a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.