Micelio
Auto30 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ese Subred Integrada De Servicios De Salud Norte·Demandado Fondo Financiero Distrital De Salud De La Secretaria Distrital De Salud De Bogota

Tema · dato duro
Conflicto Derivado De La Devolución O Glosas A Las Facturas Entre Entidades Del Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda instaurada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE, contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, para que la Superintendencia Nacional de Salud dirima el conflicto de glosas y/o devoluciones suscitado entre las entidades, generadas por concepto de la prestación de servicios de salud a la población no asegurada y los servicios NO PBS de la población afiliada al régimen subsidiado, además del pago de dineros.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia surge entre entidades que pertenecen al SGSSS, pues hacen parte de las categorías descritas en el artículo 155 de la Ley 100/93: la Subred Integral de Salud Norte ESE, institución prestadora de servicios de salud y, el Fondo Financiero Distrital de Salud, organismo de administración y financiación.

El asunto no le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo al no tratarse de ninguna de las controversias reguladas por el artículo 104.4 del CPACA, por lo que es dable reiterar la regla de decisión del Auto 2032/23, que asigna la competencia a la Superintendencia Nacional de Salud para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos, en virtud del artículo 116 de la Constitución y el literal f del artículo 41 de la Ley 1122/07.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por la Subred Integral de Salud Norte ESE contra el Fondo Financiero Distrital de Salud.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6334 a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.